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Pronunciamiento de las ONG´s sobre Ley de Cooperación Internacional PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Administrador del Sistema   
viernes, 09 de junio de 2006
LOS SECTORES DE MENORES RECURSOS SE VERÍAN AFECTADOS SI SE VULNERA EL DEBER CIUDADANO DE ASOCIARSE PARA CONTRIBUIR CON EL BIEN COMÚN



Las limitaciones para organizarse afectarían a los más pobres

Representantes de más de sesenta organizaciones sociales advierten que el ante proyecto de Ley de Cooperación Internacional “no puede convertirse en una camisa de fuerza para limitar, restringir o condicionar el derecho de asociarse libremente para participar activamente en la vida nacional”.

Las Organizaciones No Gubernamentales son controladas de conformidad con más de 5 textos normativos, que permiten a los órganos del Estado conocer muy bien sus fuentes de financiamiento.  Por eso una ley más no es necesaria para que el Estado venezolano pueda conocer de sus actividades y financiamiento.

En lugar de mayores controles, las ONG requieren que el Estado cumpla con la obligación constitucional de favorecer el derecho de asociación y ofrezca mayores espacios, condiciones y facilidades para atender a sus usuarios, en ocasiones víctimas de violación de derechos, y para proponer políticas públicas que contribuyan a mejorar  su situación.

El estímulo y ejercicio de la contraloría social sobre la gestión del Estado, requiere dar a la sociedad posibilidades reales de organizarse, actuar con autonomía y actuar sin el temor a ser perjudicado por las opiniones y valoraciones que exprese sobre la gestión de los funcionarios. Si ello no se garantiza, el protagonismo del pueblo no será más que una aspiración y un discurso vacío que hoy crea ilusiones y mañana nuevas frustraciones de todos aquellos que aspiran una relación diferente entre el Estado, el gobierno y la sociedad.”.

Así lo advirtieron representantes de un numeroso grupo de organizaciones no gubernamentales, defensoras de derechos humanos en las diversas áreas de la promoción humana y el desarrollo social. Estas organizaciones presentaron a la opinión pública un documento en el que fijan posición sobre principios irrenunciables que deben ser garantizados en una legislación que regule la Cooperación Internacional. Discusión esta que se adelanta en la Asamblea Nacional. Una legislación de esta naturaleza no debe constituir una restricción al derecho ciudadano a la libre asociación y organización ciudadana, pues “no es por el camino equivocado de organizar un régimen de restricciones inaceptables en una sociedad democrática que el Estado venezolano podrá estimular y garantizar el derecho de participación de la sociedad y potenciar la cooperación internacional. Más y mejor democracia solo serán posibles facilitando la expresión, organización y movilización social.”.

Los representantes de estas organizaciones, también conocidas como organizaciones no gubernamentales, se dirigieron a la Asamblea Nacional (concretamente al diputado Saul Ortega, presidente de la Comisión Permanente de Política Exterior), para pedirle información sobre cuál es el cronograma de trabajo establecido en esa comisión para la discusión del anteproyecto de Ley de Cooperación Internacional.  Igualmente le solicitaron clarificar cuál es el texto del anteproyecto que se está discutiendo y cuál es la agenda propuesta para permitir la participación de las organizaciones sociales interesadas en la mencionada propuesta de Ley de Cooperación Internacional. 

“Si no se suministra esta información al país, se estará violando el procedimiento legislativo en el marco de una democracia participativa y protagónica, y se estaría agrediendo de manera directa los derechos no sólo de quienes integran las organizaciones, sino además de todos aquellos que hoy son beneficiados por la actividad de estas asociaciones”.

En ese documento, destacaron finalmente que: la Asamblea Nacional no debe delegar en el ejecutivo la posibilidad de limitar, restringir o condicionar el derecho a la asociación. Adicionalmente, “Asamblea Nacional no es libre de establecer cualquier limitación o restricción a este derecho. Las únicas limitaciones o restricciones legales que resultan aceptables al derecho a la asociación, son aquellas “que sean necesarias en una sociedad democrática” (Convención Americana, art.16.2 y PIDCP, art. 22.2).. En una sociedad democrática el Estado debe garantizar, proteger y facilitar la libre actuación de las ONG, como expresión del pluralismo, la tolerancia, la participación y la libertad de expresión. De allí que si el ante proyecto de Ley sobre Cooperación Internacional establece  limitaciones o restricciones indebidas tal regulación sería contraria a la Constitución y a los tratados internacionales sobre derechos humanos que la República ha suscrito”.

Entre las organizaciones que suscriben esta declaración están las que integran el Foro Por La Vida; Sinergia y un representativo número de organizaciones de desarrollo social y promoción humana a nivel nacional. La lista incluye más de sesenta organizaciones.


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